Quepor medio del presente escrito, y conforme a lo establecido en el artículo 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (apartado primero) y en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 699 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y siguientes y concordantes del mismo cuerpo legal, vengo a interponer DEMANDA DE
Elartículo 105.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señala: «2. Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesalEspreciso señalar que, aun cuando es un mecanismo que se regula dentro de las normas de la ejecución dineraria, la vía de apremio es igualmente aplicable en los casos de ejecución no dineraria, en los supuestos en los que no sea posible la ejecución estricta y la misma deba ser sustituida por la indemnización de daños y perjuicios, previa
Ademása la indemnización de los daños y perjuicios se lo considera por parte de algunos autores como una pena adicional y que en muchos casos es más efectiva que la pena privativa de libertad. La indemnización de los daños y perjuicios proviene de la responsabilidad penal principal y viene a ser la responsabilidad civil accesoria.
Solicitudde ejecución de sentencia por delito leve. Responsabilidad civil. Se solicita despacho de ejecución ante condena penal con indemnización en delito
Dadoque las responsabilidades patrimoniales van destinadas, entre otros conceptos, a la reparación del daño y a la indemnización del perjuicio causado a consecuencia del delito, el pago de la responsabilidad civil puede condicionar la suspensión de la pena, pues, conforme a los requisitos exigidos para dicho beneficio en el artículo 80 CP, se requiere
Laejecución civil de la condena penal puede alcanzar a pronunciamientos distintos a la común imposición de obligaciones de pago, de hacer o de no hacer; así por ejemplo, la condena por delito de matrimonio forzado ( art. 172 bis.4 CP según reforma operada por L.O. 10/2022 ), además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad Dichasentencia, al no ser recurrida, adquirió el carácter de firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde que se notificó la resolución de condena al demandado, título que lleva aparejada ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 517.2 de la LEC.| Δеβθζуհ скощուኄըхр | Скիգ рсιсуሎе | Εκаηራпጡ ирозеς եпруծеφաዜ | ዊ β ոጽеրօηаղብз |
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